MEDINA IBAÑEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde que exista sentencia firme, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MEDINA IBAÑEZ JOSE (parte actora)
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes debatidos y, en consecuencia, se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la resolución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme el art. 1255 del CCyCN (15% del crédito que resulte). Los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro del plazo indicado y con los intereses y reglas de prescripción fijadas. (La decisión coincide con la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
2) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Citas textuales relevantes del cuerpo del fallo (fundamentación sobre metodología y prescripciones):
"la parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales ...", y "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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