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MENON ERNESTO SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y la actualización conforme a la movilidad fijada y difirió para la ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la ley 27.609.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Prescripcion Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad res. sss 6/09 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MENON ERNESTO SAUL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos, su actualización con la movilidad allí determinada y el pago de los haberes actualizados y eventuales acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional." y, en consecuencia, "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.

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