RODRIGUEZ, CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Apelación de honorarios en amparo contra ANSES: la Cámara Federal de Mendoza parcialmente hizo lugar y reguló honorarios en 10 UMA, equivalentes a $924.820, ordenando el registro de deuda y los trámites de liquidación y cobro. La Cámara sostuvo que, tratándose de proceso sin monto, corresponde fijar los honorarios conforme a los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y la doctrina citada.
¿Quién es el actor?
Claudia Beatriz Rodríguez (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES cese el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren los montos deducidos; en esta instancia se apeló la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó el punto VII de la resolución apelada, regulando los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA, equivalente a $924.820, con orden de que la demandada, una vez firme la presente, cumpla el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios profesionales y lo acredite en el expediente. Se dispuso SIN COSTAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
Además, el voto señala: "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga" (citas a doctrina y Fallos de la CSJN incluidas en el voto).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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