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QUESADA, SILVIA MATILDE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSeS por descuentos aplicados al haber previsional y pedido de inaplicabilidad del tope legal; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento, el reintegro con intereses y la exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas y regulando honorarios en 30%.

Quesada Anses Amparo ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Exencion impuesto a las ganancias Reintegro Costas Honorarios 30% Sala b ? camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SILVIA MATILDE QUESADA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio de la actora, ordenar el cese del descuento, el reintegro de las sumas descontadas con intereses, y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas con intereses, declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades e intereses a abonarse, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% a favor de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por la Sra. SILVIA MATILDE QUESADA, contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago..." "Por lo antedicho, me pronuncio por confirmar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.

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