MANENT, LARRE CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de ANSeS, y ordenó el cese del tope y la exención del impuesto sobre los retroactivos, con imposición de costas a ANSeS y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
MANENT, LARRE CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al haber de la actora, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° Resolución SSS 33/09, el cese de descuentos y la devolución de sumas descontadas, con más intereses, y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia; no se regulan honorarios por la representación letrada de ANSeS conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"6. Del las constancias de autos surge que la accionante percibe un beneficio PBU PC PAP – Prestaciones Docentes Dcto. 137/05
- desde el 01/12/2018, a la luz de la Ley Nº 24.241. A su vez, surge que dicha prestación encuadra en las disposiciones de la ley 24.016, por aplicación del Decreto Nº 137/05, ya que la actora percibe en su haber Variación Salarial Doc. R. SSS Nº 14 (código 006) y descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) conforme a los recibos de liquidación de haberes acompañados a la demanda."
"7. ... a) En relación al planteo referido a la procedencia de la vía elegida entiendo que no le asiste razón a la apelante. La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada."
"7. ... b) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"7. ... d) La impugnación del cese del descuento y exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora, no merece acogida favorable. Siguiendo la tendencia actual del Máximo Tribunal en 'Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios' (28/02/2023), se ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias (actual art. 82). Esta doctrina establece que las jubilaciones no son una 'ganancia' o enriquecimiento con fines de lucro, sino un débito de la sociedad...'"
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que abre), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto principal; no consta disidencia.
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