HERNANDEZ, RICARDO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Ricardo César Hernández contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y pedido de reintegro de descuentos y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó los topes y la tributación y, además, hizo lugar parcialmente al recurso de los letrados de la parte actora para modificar la regulación de honorarios (10 UMA en primera instancia y 3 UMA en esta Alzada) e imponer costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, RICARDO CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio del actor, ordenar cesar el descuento y reintegrar sumas descontadas con intereses; declarar exento del impuesto a las ganancias las retroactividades y intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los letrados de la parte actora y se modificó el punto VII de la resolución apelada para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA ($924.820) y honorarios de alzada en conjunto en 3 UMA ($277.446); se impusieron las costas de la instancia a la demandada (ANSeS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"b) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"d) La impugnación del cese del descuento y exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor, no merece acogida favorable. Siguiendo la tendencia actual del Máximo Tribunal en 'Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios' (28/02/2023), se ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias (actual art. 82). Esta doctrina establece que las jubilaciones no son una 'ganancia' o enriquecimiento con fines de lucro, sino un débito de la sociedad..."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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