DABUL, ELENA AMALIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo promovido contra ANSeS por inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y cese de descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo que no se regulen honorarios por aplicarse el art. 2 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DABUL, ELENA AMALIA (autos caratulados “DABUL, ELENA AMALIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales), orden de cese de aplicación del tope, reintegro de sumas descontadas con intereses, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). No se regulan honorarios por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por la Sra. SILVIA MATILDE QUESADA, contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificada por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegrar al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su pago en efectivo... V.
- DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor... VI.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986).” (texto de la sentencia de primera instancia reproducido por la Cámara).
- “Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto.” (voto del Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro respecto del art. 9 de la ley 24.463).
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” (fundamentos sobre la exención del impuesto a las ganancias).
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
Datos procesales y de hecho relevantes:
- El beneficio PBU PC PAP – Prestaciones Docentes Dcto. 137/05 percibido desde el 09/01/2025 se encuadra en la ley 24.016 y tiene descuento por el tope del art. 9 de la ley 24.463 según los recibos.
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