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MOLINA, ANA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inaplicabilidad del tope jubilatorio y cese de descuentos de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber regido por la ley 24.016, ordenó el cese del descuento y la exención del impuesto a las ganancias y confirmó la obligación de reintegrar sumas descontadas con intereses.

Amparo Tope jubilatorio Ley 24.463 Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Anses Reintegro retroactivo Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOLINA, ANA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 apartado 2 de la ley 24.463 (modificado por ley 25.239) sobre el haber previsional obtenido bajo la ley 24.016; orden de cese de aplicación del tope; reintegro de sumas descontadas y exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el cese de aplicación del tope sobre el beneficio N° 14021677290, impuso la restitución de las sumas descontadas con intereses y declaró la exención del impuesto a las ganancias; además se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios en la suma y forma indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución (...)'". "…la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión… el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad." Sobre la improcedencia del agravio político-no-justiciable: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta." Respecto de las costas y honorarios: se impusieron las costas a la recurrente vencida (art. 14, Ley 16.986) y se regularon honorarios por 6 UMA ($554.892) para el Dr. Horacio Sebastián Peñafiel, con expresa salvedad sobre la modalidad de conversión a moneda al pago (art. 51 Ley 27.423).
- Disidencias: No hubo disidencia; los otros dos jueces "adherimos al voto que antecede".

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