Incidente Nº 1 - ACTOR: TOSCANO, MONICA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Abogados apelaron la regulación de sus honorarios por actuación en un amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA (equivalente a $924.820) y ordenó el trámite de registro de deuda sin costas.
¿Quién es el actor?
TOSCANO, MONICA BEATRIZ (parte actora que promovió el amparo).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente/apelación referido exclusivamente a la regulación de honorarios profesionales de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro por su actuación en primera instancia en autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó el punto VII de la resolución de primera instancia, disponiéndose regular los honorarios de los abogados mencionados en 10 UMA —equivalente a $924.820—; se ordenó que, a efectos del registro de deuda, el letrado articule los medios para la liquidación y cobro del crédito de su representado; para la Dirección Letrada de la ANSeS se apliquen las previsiones del art. 2° de la ley 27.423; y se impuso SIN COSTAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por otra parte, el artículo 16 de la misma ley, en los incisos b a g, establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. No hubo disidencia expresada en la parte resolutiva.
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