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RODRIGUEZ, MONICA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la PBU y la Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado. La Cámara, por unanimidad, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Pbu Reajustes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Quiroga Villanustre Honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MONICA ELIZABETH (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSES (representada, apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU), con peticiones accesorias sobre impuesto a las ganancias, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA) y se aplicó lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cab e resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede).

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