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UCCIARDELLO ELIZONDO, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales solicitado por la actora frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y confirmó la sentencia en lo demás, con regulación de costas y honorarios.

Anses Prestacion basica universal Pbu Reajuste Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.541


¿Quién es el actor?

UCCIARDELLO ELIZONDO, MÓNICA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y sus componentes (PC y PAP), recálculo del haber inicial y aplicación de índices de actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, rectificó como improcedente el planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 55 de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, confirmó la sentencia apelada en el resto de sus consideraciones, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." 2) "Con respecto al recálculo de la PBU con el índice ISBIC por remisión a la aplicación del precedente 'Quiroga' cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, también debe desestimarse... La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21... ), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." 3) "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 11/08/2023
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." 4) "En relación al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426, efectuada por la ley nº 27.541, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (11/08/2023)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad conforme consta en el acuerdo.

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