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ABALLAY, RAMONA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Ramona Esther Aballay, demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales del 30% de lo regulado en primera instancia.

Aballay Anses Reajustes Pbu Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Precedentes quiroga Volonte Makler Seguridad social


¿Quién es el actor?

ABALLAY, RAMONA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (reajuste de PBU, aplicación de precedentes de actualización, suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias, intereses y demás incidencias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La sentencia en crisis no dispone tal diferimiento, sino que ordena su tratamiento en esta etapa procesal."
- "De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto." (cita de 'Garay, Corina').
- Sobre costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron por unanimidad.

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