LOBILLO, MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes de la PBU y componentes PC y PAP y por exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LOBILLO, María Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y sus componentes PC y PAP; pedido de exención del impuesto a las ganancias; cuestionamiento de topes y de la Resolución SSS 6/2009; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en la parte apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No hubo disidencia; la sentencia fue acordada por unanimidad.
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