PEDRAZA, MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilación por movilidad desde marzo de 2018; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando lo demás de la sentencia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MIRTA PEDRAZA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde marzo de 2018 y efectos vinculados (impuesto a las ganancias, intereses, topes, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la CSJN; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en tanto no se oponga a lo decidido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
"Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." "En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”"
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: