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Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ FERNADEZ, GABRIELA DEMANDADO: CAJA DE E RETIROS JBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente por regulación de honorarios derivados de acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la sentencia para regular honorarios a favor del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $924.820), sin costas.

Honorarios Uma Accion declarativa de inconstitucionalidad Descuento previsional Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Apelacion Sin costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Sánchez Fernández, Gabriela.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente tendiente a la regulación de honorarios derivada de una acción declarativa de inconstitucionalidad que impugna el descuento previsional, ordenando liquidación de haberes y restitución de sumas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora y se modificó el punto VI de la sentencia apelada para regular los honorarios de la representación letrada de la actora al Dr. Francisco José Miranda Groppa, en el doble carácter, en la suma de 10 UMA (equivalente a $924.820), con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se regulan honorarios para las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero ellas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).

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