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OVALLES VEDIA, PATRICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30%.

Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios 30% ley 27.423 Seguridad social Inconstitucionalidad Accion alimentaria


¿Quién es el actor?

Ovalles Vedia, Patricia del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (modificado por ley 25.239) sobre el haber jubilatorio de la actora y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 3° de la Resolución SSS 33/09; pretensión de que ANSeS liquide y abone los montos retenidos y se abstenga de aplicar el tope en el futuro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 14 ley 16.986 y se regularon honorarios en un 30% de lo que se establezca en primera instancia, sin regular honorarios para los profesionales de la demandada por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la procedencia de la vía: "La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada." 2) Sobre la inaplicabilidad del tope: "cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." También se cita: "el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." 3) Sobre la cuestión política no justiciable: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta." 4) Sobre costas y honorarios: "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' " y "Los honorarios de los profesionales de la representación letrada del actor se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo que se establezca por su intervención en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido.

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