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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VELOZO , JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Imputado por transporte de estupefacientes agravado fue condenado mediante juicio abreviado y acumulación de causas. La Cámara (Dr. F. G. Cardozo, en ejercicio unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado, acumuló las causas y condenó a Juan Carlos Velozo como partícipe necesario a 6 años y 6 meses de prisión y multa de 240 unidades fijas, disponiendo cumplimiento domiciliario y decomiso/destrucción de objetos y muestras.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Acumulacion de causas Concurso real Participe necesario Agravante organizacion Multa 240 unidades fijas Prision domiciliaria Destruccion por incineracion Dcaep


- Actor (titular de la acción penal): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- Demandado (imputado): Juan Carlos Velozo (DNI 34.003.827).
- Objeto del proceso: Juicio por transporte de estupefacientes (dos hechos) agravado por intervención de tres o más personas en forma organizada; pedido y aceptación de juicio abreviado y acumulación de dos expedientes (FPO 7793/2023/TO1 y FPO 253/2024/TO1).

¿Qué se resolvió?

Se acumuló el expediente FPO 253/2024/TO1 al FPO 7793/2023/TO1; se declaró admisible el Juicio Abreviado; y se condenó a Juan Carlos Velozo, como partícipe necesario, por transporte de estupefacientes (dos hechos en concurso real) agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, a la pena única de seis años y seis meses de prisión, multa de 240 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria (con control quincenal por la DCAEP), decomiso y destrucción por incineración de muestras y elementos, restitución de elementos no vinculados y demás medidas señaladas en la resolución final.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Planteada así la cuestión, se verifica en la especie una relación de conexidad subjetiva en los términos del art. 41, inciso 3° del C.P.P.N., el cual establece que las causas serán conexas 'si a una persona se le imputaren varios delitos'... En tales condiciones, corresponde disponer la acumulación subjetiva del expte. FPO 253/2024/TO1 a la presente causa FPO 7793/2023/TO1, de acuerdo a las reglas de acumulación y competencia establecidas por la ley." 2) "Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, habiéndose recibido al causante en audiencia de visu, donde ratificó que consintió de manera libre y voluntaria el acuerdo presentado, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento..." 3) "Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia de los hechos y su correspondiente intervención, considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de Velozo en carácter de participe necesario debido a que prestó un auxilio y cooperación sin los cuales, ambos hechos no habrían podido ejecutarse..." 4) "De las constancias agregadas a la causa, y la impresión causada en la audiencia de visu, evalúo como agravantes para dosificar la pena: a) La reiteración de conductas ilícitas -dos hechos distintos-... b) La cantidad total de la sustancia estupefaciente involucrada y con ello, el potencial daño a la salud pública... c) en ambos hechos se emplearon medios de transporte de gran porte... d) la conducta no se trató de un hecho aislado sino de operaciones llevadas a cabo en el marco de una organización... De lo aquí detallado, no se observan justificativos o razones para otra cantidad de pena que no sea la acordada por las partes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución final es unipersonal firmada por el Juez de Cámara Dr. Fabian Gustavo Cardozo.

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