Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, MATEO RAMON s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA ESCUADRON 11 SAN IGNACIO, S/ SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y OTRO
Plantearon y se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal y se condenó a Mateo Ramón Giménez por almacenamiento de estupefacientes. El Tribunal valoró la prueba, coincidió con la Fiscalía General en excluir el agravante por “intervención organizada de tres o más personas” y fijó la pena en cinco años y dos meses de prisión y multa de 45 unidades fijas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (por intermedio del Sr. Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto y la Fiscalía Federal que intervino).
- Demandado / Imputado: Mateo Ramón Giménez, DNI N° 34.896.939.
- Objeto de la pretensión: Se sometió a consideración del tribunal un acuerdo de juicio abreviado y, en ese marco, se planteó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (límite de seis años para que el Ministerio Público Fiscal solicite la tramitación por juicio abreviado). Además, se juzgó la materialidad y autoría del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737 y art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 431 bis, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; se condenó a Mateo Ramón Giménez como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cinco años y dos meses de prisión y multa de 45 unidades fijas; se le impuso la obligación de sufragar las costas; se ordenó el cómputo de la pena y el envío de testimonio al Registro Nacional de Reincidencia; y se regularon honorarios del defensor oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) «Que, en el carácter invocado y en forma conjunta, venimos a solicitar la declaración de inconstitucionalidad del límite en el monto punitivo hasta el cual el artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación permite al Ministerio Público Fiscal solicitar que se continúe la causa de acuerdo al procedimiento del juicio abreviado. ... Ello, pues la limitación aludida violenta de manera manifiesta los derechos y garantías consagrados en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [rectius Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos].»
2) «La finalidad del instituto del juicio abreviado -así como los de cualquier solución alternativa al proceso
- es descongestionar los tribunales y obtener una más pronta resolución judicial. ... La limitación para celebrar acuerdos de juicio abrebiados por penas superiores a los seis años de prisión –casos que además suelen ser los más complejos de resolver
- obsta a la posibilidad de brindar una respuesta institucional en tiempos razonables violando, de esta manera, el derecho de los imputados a un proceso sin dilaciones indebidas...»
3) Sobre la calificación y pena: «Por tal motivo, el suscripto estima que no corresponde agravar la conducta del imputado pues no se cumple con el requisito organizativo... c
- La solidez de los argumentos expuesto por el Sr. Fiscal General nos autoriza a compartirlos y erigirlos en fundamento de este aspecto de la resolución. Por ello, la conducta atribuida en calidad de autor a Mateo Ramón Giménez debe ser calificada como almacenamiento de estupefacientes (artículos 5°, inciso c), de la ley 23.737 y 45 del Código Penal). ... En consecuencia, considero justo imponerle penas menores a la requerida por el Sr. Fiscal General, a saber: cinco años y dos meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.»
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que resolvió el tribunal.
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