ALTAMIRANDA NERIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por cálculo de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, difirió para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y la aplicación de topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios de Alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANDA NERIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e ingreso base; revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de topes (art. 79 ley 18.037); interés y costas; descuentos por obra social; aplicación de precedentes ("Makler", "Villanustre"), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"La parte actora se agravia del método de actualización dispuesto por el juez de grado para las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. ... Finalmente se agravia sobre el descuento en los intereses por obra social, de la aplicación del precedente “Makler”, de la aplicación del precedente “Villanustre”, del plazo de efectivo cumplimiento, y de los honorarios regulados por el Juez A Quo."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero ..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial. Propuso, entre otras cosas, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente referido en su voto; sin embargo, su propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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