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MARIANO, PABLO GERMAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y tuvo por válido el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laboral del 44,11%.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 44 11% Ley 24.241 art. 49 p.4 Apelacion Costas Camara federal de la seguridad social Admisibilidad


¿Quién es el actor?

MARIANO, PABLO GERMAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central como órgano decisorio impugnado).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 44,11%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente proporcionado.

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