RODRIGUEZ, ANGEL OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS pronunciarse y, si corresponde, otorgar la prestación dentro de los 30 días de quedar firme la decisión.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ANGEL OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, se ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora por $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 16.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,20%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión de la Cámara es la señalada.
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