ACRI JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra resolución sobre reajustes previsionales por beneficiario de PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de remuneraciones adoptadas en primera instancia y ordenó atenerse a la ley 27.426 y concordantes, diferir la determinación de la PBU y de los topes para la liquidación, y confirmó las demás resoluciones y las costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ACRI JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial de un beneficio previsional (PBU), actualización de remuneraciones históricas, aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó estar a las pautas de la ley 27.426 y concordantes; diferir el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación de sentencia; posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo dispuesto; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes art. 9 de la ley 24.463... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "(en disidencia parcial)" al pie; dejó "a salvo su opinión" sobre la actualización de remuneraciones y la PBU, remitiéndose a sus considerandos en expedientes citados, por lo que parte de sus criterios no integran la decisión mayoritaria.
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