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RIVA CAMBRIN EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento de diferencias y daño moral. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada y rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, declarando abstracta la excepción de prescripción y regulando honorarios.

Cosa juzgada Reajuste de haberes Ley 27.426 Inconstitucionalidad Seguridad social Costas Honorarios Prescripcion (abstracta) Anses Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Riva Cambrin Eduardo Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial y reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), más declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y reclamo de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia previa de este mismo Juzgado (Expte. 25124/2009, confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social), se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $462.410 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..." "En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional...'... Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico... No se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." "El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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