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MARECO VARGAS MELANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, ordenó recalcular el haber, pagar retroactivos íntegros según las pautas fijadas y declaró aplicable la prescripción en parte.

Pbu Reajustes varios Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Ley 24.241 Ley 27.609 Prestaciones compensatoria y adicional Retroactivos integros Impuesto a las ganancias (no retener) Costas a anses.


¿Quién es el actor?

Mareco Vargas Melanio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09, y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió en parte la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días, se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna; el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la ejecución. Se impusieron las costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria. En este sentido ha dicho la jurisprudencia: 'Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad' (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86)." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo con conforme las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión surge del Juzgado en forma unánime (sentencia de primera instancia).

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