GIMENEZ RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, de modo parcial, a la demanda: ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, diferir el art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ RAUL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, decretos y resoluciones reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en forma parcial, a la demanda del actor. Se ordenó a ANSES que recalculase el haber conforme a las pautas fijadas en el decisorio y que abone los retroactivos dentro de 120 días; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se paguen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la ejecución. (Todo conforme al fallo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
- Respecto del reajuste de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 hasta la fecha de adquisición del beneficio, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Se explicó el cálculo: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
- Sobre índices aplicables para PC y PAP: la sentencia sigue la doctrina de la CSJN (fallo “Blanco”) y ordena actualizar remuneraciones “mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero/09 inclusive). A partir de ella, deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas reglamentaciones.”
- Sobre aportes hechos mediante moratorias: el Tribunal advierte que “no tendrá favorable acogida” la pretensión de actualización de categorías abonadas a través de moratorias, citando precedentes de las Salas I, II y III que rechazaron la actualización de esos aportes por no haberse realizado “en tiempo análogo al de desarrollo de tareas”.
- Sobre la inconstitucionalidad de normas reglamentarias: declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria al fijar un tope que el artículo reglamentado no contiene: “la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria”.
- Sobre el tratamiento de retenciones impositivas y retroactivos: cita la doctrina de la CSJN (“García María Isabel”) y dispone que ANSES se abstenga de efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias al abonar las sumas resultantes; y adopta el criterio de la Sala II en “Vicente, Elisa Nélida” respecto de que “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.”
- Sobre la necesidad de acreditar perjuicio para declarar inconstitucionalidad: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita in re “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Cierre decisorio (transcripción final): “FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna...” (ver parte resolutiva para el texto completo).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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