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AMIGO NORBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte del actor. Se admitió la excepción de cosa juzgada y se rechazó la pretensión de declarar inconstitucional la Ley 27.426; además se declaró abstracta la excepción de prescripción y se impusieron costas por su orden.

Cosa juzgada Ley 27.426 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Seguridad social Prescripcion (abstracta) Costas Honorarios Anses Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

AMIGO NORBERTO OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial y reajuste de la jubilación (haberes previsionales) y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426; reclamo accesorio de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la cuestión ya resuelta en la causa EXPTE 75126/2016; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $462.410 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." "La CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426...'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado.

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