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DE LA MORANDINI ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541. El Juzgado federal declaró la cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en causa 65316/2018, rechazó la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad solicitada, declaró abstracta la excepción de prescripción e impuso costas y regulación de honorarios por $462.410.

Reajuste previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27426 Ley 27541 Prescripcion (abstracta) Anses Honorarios Costas Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

DE LA MORANDINI ALBERTO JUAN (titular demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (beneficio de jubilación) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes Nros. 27426 y 27541; excepción de prescripción ofrecida por la demandada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia del Juzgado Federal de Rafaela, Expte. N° 65316/2018; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410), equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.). En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'. sent. 79730 del 29/05/98 y Sala III en 'Cesar Marcelo Anibal c/INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. Civiles s/Reajustes Varios' Expte. 4023/94, entre otros.-" "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale'). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión recogida corresponde al sentido del fallo.

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