DE LA MORANDINI ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541. El Juzgado federal declaró la cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en causa 65316/2018, rechazó la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad solicitada, declaró abstracta la excepción de prescripción e impuso costas y regulación de honorarios por $462.410.
¿Quién es el actor?
DE LA MORANDINI ALBERTO JUAN (titular demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (beneficio de jubilación) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes Nros. 27426 y 27541; excepción de prescripción ofrecida por la demandada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia del Juzgado Federal de Rafaela, Expte. N° 65316/2018; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410), equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.). En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'. sent. 79730 del 29/05/98 y Sala III en 'Cesar Marcelo Anibal c/INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. Civiles s/Reajustes Varios' Expte. 4023/94, entre otros.-"
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale'). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión recogida corresponde al sentido del fallo.
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