PINTO LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios en jubilación y actualización de aportes autónomos contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
PINTO LEON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios con cuestionamiento específico de la actualización de aportes autónomos (cuestión de cálculo en materia previsional).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, cargó las costas de alzada por su orden atento a la resolución de la apelación (art. 68, párr. 2º CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar la demanda incoada. Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 05/11/2.012, en vigencia de la Ley 24.241. El organismo demandado apela la actualización dispuesta para los aportes autónomos.”
“En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos ‘SUAREZ AMELIA NOEMI c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS CSS 38680/2024/CA1’ de fecha 5 de febrero de 2026 aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in peius.”
“‘Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’.”
“Por lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada. En consecuencia, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación (art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó por confirmar y expuso los fundamentos transcritos; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No hay disidencia.
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