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NISTAL DIANA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por beneficiaria con fecha de alta 25/09/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando el agravio del organismo respecto de la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260/Decreto 807/2016 y mantuvo el diferimiento ordenado sobre la Prestación Básica Universal.

Reajustes Prestacion basica universal Decreto 807/2016 Ley 27.260 Anses Haber inicial Inconstitucionalidad Diferimiento Costas de alzada Seguridad social.


¿Quién es el actor?

NISTAL DIANA MARTHA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional y actualización de componentes del haber (incluida la Prestación Básica Universal) para beneficio con fecha de adquisición 25/09/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”." "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos; los Dres. Juan Alberto Fantini y Nora C. Dorado adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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