MEZA, RAUL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un ex integrante de las fuerzas armadas el pago del coeficiente zonal previsto por la Ley 19.485 y sumas adeudadas por bonificación zonal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó el pago del coeficiente zonal y de las sumas adeudadas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
Actor: Raúl Meza. Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares (IAF). Objeto de la demanda: Pago del coeficiente zonal previsto por la Ley 19.485 y las sumas adeudadas por bonificación zonal correspondientes, con intereses, para quien reside en área geográfica contemplada por la normativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 75 en todo cuanto fue materia de apelación: se mantiene la admisión de la demanda, la condena al IAF a abonar el coeficiente establecido por la Ley 19.485 mientras el actor resida en la zona, el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior con intereses, las costas de Alzada a la demandada vencida y la regulación de honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. ... la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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