PORRO, OLMO OMAR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Porro la incorporación del suplemento previsto en la ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% respecto de lo que se fije en primera instancia.
Actor: Porro, Olmo Omar. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Incorporación del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 en los haberes de retiro del actor y pago de las sumas retroactivas devengadas, con intereses y regulación de liquidación y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 35/39 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la alzada en un 30% de lo que se fije oportunamente en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." (Resolutivo transcrito) "1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 35/39 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada vencida. 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada, en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado." No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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