Logo

MARTINEZ, SERGIO FABIAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó jubilado el pago del suplemento previsto por la Ley 19.485 por zona; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó a la Caja de Retiros el pago del coeficiente con retroactividad de dos años. La Cámara consideró aplicable el precedente FCR 1749/2025 y denegó costas de Alzada por falta de contradictorio.

Suplementos por zona Ley 19.485 Jubilaciones Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Confirmacion Costas Precedente fcr 1749/2025 Camara federal de comodoro rivadavia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Sergio Fabián Martínez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación y pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos por zona) en los haberes de retiro, con diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 75/77 en todo cuanto fue materia de apelación; además, se dispuso "SIN COSTAS de Alzada por no haber mediado contradictorio." (texto literal del dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): 1) "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Sergio Fabián Martínez y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." 2) "Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad..." 3) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025... con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." 4) "En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 75/77 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) SIN COSTAS de Alzada por no haber mediado contradictorio."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto que motiva la decisión; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No hubo disidencia; el tercer cargo se encontraba vacante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar