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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal declarada expedita y habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder al cobro del capital e intereses. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al pedido, autorizando la ejecución y imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Deuda tributaria Ejecucion expedita Costas Juzgado federal de moreno Art. 92


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en una boleta de deuda (cobro del capital reclamado más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.

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