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IMPUTADO: VILLCA GARCÍA, LEONARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público de la Defensa apeló contra el procesamiento, la prisión preventiva y la traba de embargo dictados por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la resolución de 12/02/2025, entendiendo que no surgió nulidad en el procedimiento, que existen indicios suficientes de la comisión del delito de transporte de estupefacientes y que la prisión preventiva y el embargo estaban fundados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público de la Defensa (apelante / defensor público oficial). Demandado: Resolución del Sr. Juez Federal N°1 de Tucumán (autos penales contra los imputados). Objeto: Nulidad de lo actuado por presunta falta de motivación del auto de procesamiento, revocación de la prisión preventiva y dejar sin efecto el embargo (se alega arbitrariedad y desproporción del monto). Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de fecha 12 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No basta, sin embargo, para declarar la nulidad, que haya mediado la violación de algún requisito del acto, si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales y si aquél no demuestra el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio que invoca. Si quien pide la nulidad, vgr., no indica cuales son las defensas o pruebas de que se vio privado como consecuencia de los actos que impugna, aquella carece de finalidad practica y su declaración no procede, pues no existe la nulidad por la nulidad misma (pas de nullité sans grief)". "A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que existieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaron que la prevención identificara y requisara a las personas involucradas en el hecho investigado, habiendo prestado consentimiento los imputados para que se les realice el examen radiográfico en el hospital de Trancas, hallándose cuerpos extraños en sus abdómenes. Esto último motivó que sean trasladados a un centro asistencial de alta complejidad para preservar la salud de éstos." Además, el Tribunal sostuvo que, con carácter provisorio y en la etapa del proceso, "conforme a lo expuesto, cabe afirmar, con el grado de provisoriedad de esta etapa del proceso, la autoría y responsabilidad de Moisés Quinsamolle Alanes, Valerio Quispe Toaca y Leonardo Villca García en los hechos que se les imputan." Sobre la prisión preventiva concluyó que "al menos por ahora, se encontraría debidamente acreditada la existencia de riesgo procesal" y que el embargo ordenado "resulta razonable y ajustado a derecho, habiéndose dispuesto la traba de embargo sobre bienes suficientes ... a fin de garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y la responsabilidad civil (art. 518 del CPPN.)".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque resolutorio final.

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