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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUISPE TOACA, VALERIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación planteado por la defensa del imputado Valerio Quispe Toaca por falta de fundamentación y riesgo procesal. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de excarcelación por concurrir riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, dada la gravedad del hecho y la existencia de pruebas pendientes.

Incidente de excarcelacion Prision preventiva Riesgo procesal Fuga Entorpecimiento Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Cppf art. 210/221/222 Confirmacion Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público de la Defensa (Defensor Público Oficial) en representación del imputado. Demandado: Resolución del Juzgado Federal N°1 de Tucumán que denegó la excarcelación de Valerio Quispe Toaca. Objeto: Incidente de excarcelación; se reclama la revocación de la medida cautelar de mantenimiento de la detención y la libertad del imputado bajo condiciones alternativas (art. 210 CPPF). Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la resolución de fecha 05/01/2026 que negó la excarcelación de Valerio Quispe Toaca.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como cuestión preliminar, debe tenerse presente que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado debe indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso. A los efectos de verificar si concurren tales circunstancias, corresponderá analizar si se encuentra acreditada la posibilidad de que el imputado pudiera intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y que habilitan denegar la libertad)." "En el caso en examen, se observa que recientemente (en el marco del legajo principal N° 152/2025) este Tribunal confirmó el procesamiento de Valerio Quispe Toaca, por resultar presunto autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737). El hecho que se le imputa al nombrado consiste en haber transportado la cantidad de 1.353,2 gramos de cocaína mediante 113 cápsulas ingeridas vía oral, cuando se dirigía desde la localidad de La Quiaca, Jujuy, con destino final a la terminal de Retiro, Buenos Aires." "Tal conducta es altamente disvaliosa y lesiva al bien jurídico que protege el tipo penal, que prevé una escala de pena que va de un mínimo de 4 años y un máximo de 15 años. Queda claro, entonces, que el hecho imputado reviste suma gravedad y que existe una acusación seria y fundada respecto a su participación criminal." "De igual manera, si bien no es posible fundar exclusivamente la carencia de arraigo en que el imputado no tenga domicilio en jurisdicción del juzgado (como lo indica el recurrente), se advierte que aún restan pruebas por producir -la pericia a los teléfonos celulares incautados-, no pudiendo descartarse que existan otras personas involucradas en el hecho." "Por lo que, se RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada en fecha 05 de enero de 2026, conforme se considera."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por el acuerdo de la Cámara.

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