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DUARTE LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios sobre jubilación y PBU contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de ejecución, revocó lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Pbu Reajustes previsionales Topes de haberes Ley 27.426 art.2 Costas Honorarios Anses Liquidacion de sentencia Ripte/ingr Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

DUARTE LUIS DANIEL (quien reclama reajustes varios/PBU y otros componentes previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal -PBU-, topes de haberes, tasa de sustitución, retenciones por obra social e impuesto a las ganancias, honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió por mayoría posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución, revocar lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426, confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las reglas indicadas respecto de la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas en la Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 , en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) (Cita jurisprudencial citada por el Tribunal) “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...”.
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente consignada su opinión salvando su parecer en varios puntos (firma con disidencia parcial), que constan en los considerandos; no obstante, la decisión del Tribunal es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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