INSAURRALDE CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ENA - PEN - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo colectivo por incorporación de suplementos remunerativos del decreto 1305/12 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar los suplementos en un plazo de noventa (90) días y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% por la labor en alzada.
¿Quién es el actor?
Insaurralde Carlos Alberto y otros (actores).
¿A quién se demanda?
ENA
- PEN
- Ministerio de Defensa (accionada / demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 1305/12 y modificatorios (suplementos por responsabilidad jerárquica, administración del material, y otros decretos relacionados), con carácter remunerativo y bonificable, y su liquidación retroactiva; además se discutieron costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia según lo expuesto en el considerando III (es decir, dejó sin efecto la orden de incorporar retroactivamente los suplementos en el plazo de noventa días, quedando las obligaciones sujetas a las normas presupuestarias en vigor), confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso costas a la demandada en alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"los suplementos enunciados en la citada norma no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad... procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'..."
"En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto."
(Considerando III, motivo de la revocación parcial) "Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a incorporar retroactivamente los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, 245/2013, 855/13, 614/14, 812/14 en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar retroactivamente los suplementos referidos en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que vale es la acordada por la Cámara (ver bloque dispositvo).
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