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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal expedita contra la demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expedita la ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Costas Secretaria de ejecuciones fiscales Mandamiento Notificacion.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, identificada en la parte resolutiva como la entidad habilitada).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se consigna nombre en el extracto suministrado; refiere a "la demandada" o "la ejecutada").
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda (expediente FSM 8218/2026, Secretaría de Ejecuciones Fiscales), para obtener el pago del capital requerido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del tribunal): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente suministrado.

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