ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda contra una demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el capital e intereses y puso las costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (antes identificada en autos como "la demandada"; sin otro nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una deuda (boleta de deuda) reclamando el íntegro pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses. Se impusieron las costas a la ejecutada y se ordenaron las notificaciones y la comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de primera instancia.
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