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ACOSTA ELPIDIO ELIAS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la redeterminación del haber de retiro y el reconocimiento de suplementos decretados para la Prefectura Naval. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la pretensión respecto de los Decretos 2769/1993, 435/2017 y 380/2017, y ordenó recalcular el haber de retiro conforme art. 70 ley 18.398 y arts. 5 y 11 ley 12.992 e integrar los suplementos del Decreto 1307/2012 y modificatorios, con liquidación y previsión presupuestaria en 90 días.

Prefectura naval Haber de retiro Ley 18.398 Ley 12.992 Decreto 1307/2012 Adicionales transitorios Re liquidacion Intereses tasa pasiva Costas Prevision presupuestaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elpidio Elías Acosta. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Prefectura Naval Argentina y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: a) que se le abone el equivalente al 100% del salario en actividad (haber de retiro conforme art. 70 ley 18.398 y art. 11 ley 12.992); b) reconocimiento e incorporación al haber de retiro de asignaciones/suplementos previstos por decretos (2769/93, 1126/06, 1307/12 y sus modificatorios, y otros). Decisión: Se rechazó la demanda respecto del Decreto 2769/1993 y de los Decretos 435/2017 y 380/2017; se hizo lugar a la demanda para la re-determinación del haber de retiro conforme art. 70 ley 18.398 y arts. 5 y 11 ley 12.992; y se reconoció el derecho al reconocimiento de las asignaciones previstas en el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios. Se ordenó la liquidación dentro de los 90 días de quedar firme, la previsión presupuestaria y el pago si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como consecuencia de las consideraciones previas, normativa citada y transcripta y las sentencias judiciales dictadas por el Fuero Contencioso Administrativo Federal que dispusieron la nulidad de la disposición que declaró la cesantía del actor, corresponde hacer lugar al primer objeto de reclamo en la demanda, debiendo la parte demandada liquidar los haberes de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley 18.398 y artículo 11 inciso a) apartado 1 de la ley 12.992." "En virtud de lo expuesto precedentemente, condénase a la demandada al pago del adicional transitorio instituido por el Decreto 1126/06, a partir de su vigencia y/o fecha de retiro y/o pensión si ésta fuera posterior, en los términos de lo establecido por la CSJN en el fallo 'Salas Pedro Angel', 'Armanino Eduardo Juan José' y 'Zanotti Oscar Alberto.'" "De la prueba certificada... resulta que el 90% del personal de cada grado percibe las acreencias otorgadas por el Decreto 1307/2013. Si bien del análisis de la norma, surge que los suplementos fueron creados con carácter particular, de los informes y del cuadro comparativo, se puede observar que casi la totalidad del personal militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos en cuestión... Por todo ello, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (cfr.art. 80 de la ley 18398)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la presente sentencia; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis en sede de primera instancia.

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