TROGNOT CRISTIAN NORMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP por entender que la falta de movilidad le causa lesión constitucional. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo conforme las pautas del decisorio, diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TROGNOT CRISTIAN NORMAN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaraciones de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad y topes.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; disponer que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, respetando los porcentajes que establecen las leyes de fondo; imponer las costas a ANSES; y diferir la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria firmada por la jueza interviniente.
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