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PEREYRA CARLOS ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) por la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013 al haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días y condenó en costas a la parte demandada, sosteniendo que los adicionales tienen carácter general, remunerativo y deben integrar la base de cálculo de los haberes de pasividad.

Personal militar Decretos 1305/2012 Decreto 855/2013 Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Liquidacion Interes tasa pasiva bcra Ejecucion Costas


¿Quién es el actor?

PEREYRA CARLOS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se incorpore al concepto "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable las sumas percibidas por la generalidad del personal militar creadas por los Decretos 1305/2012 y 855/2013, y que tales suplementos integren el haber de retiro del actor.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, acreditándola en la causa, y ponga al pago el haber reajustado si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la representación del actor para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se remitieron las previsiones sobre honorarios de la representación del demandado a la normativa aplicable. (La decisión reproduce textualmente la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad' ... expuso en relación al suplemento general que: …'para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia especifica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro'." "En consecuencia, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101), y liquidarse de igual forma en que se liquidan para el personal activo, y de acuerdo a la categoría que revestían los actores al momento del retiro." "A las sumas devengadas en autos, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal y la decisión judicial es la contenida en la parte resolutiva final.

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