PEREYRA MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pereyra reclamó reajustes y redeterminación de haber jubilatorio contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, desistió el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, diferiendo para ejecución el tratamiento de ciertos arts. y dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
PEREYRA MARIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad; cuestionamientos sobre aplicación de índices (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), tratamiento de servicios como trabajador autónomo, aplicación de arts. 14 de Resolución SSS 6/09 (doctrina “Villanustre”), artículos de la ley 27.426, reclamo por diferencias en haberes de enero y febrero 2021 y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se tuvo por desistido el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada, disponiéndose: a) diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los arts. 14 de la Resolución 6/09 (incluido lo relativo a “Villanustre”); b) dejar sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426; c) revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; d) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, en los términos indicados; y confirmar la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios. Se ordenaron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 31 de julio de 2013-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
2) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvamentos: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (servicios autónomos; art. 14 punto 2) Resolución SSS 6/09; art. 2 de la Ley 27426), y si bien manifestó posiciones distintas en algunos extremos (por ejemplo, en relación con la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 se manifestó a favor de su inconstitucionalidad), el Tribunal siguió el criterio de la CSJN y resolvió conforme al bloque dispositivo. La disidencia fue advertida pero no prevaleció.
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