CASSANI MARIO RUBEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación del adicional del Decreto 380/17 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar y colocar al cobro las diferencias en 90 días y en relación con la regulación de honorarios, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASSANI MARIO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de la actora y cobro retroactivo de las diferencias; impugnación asimismo de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso; se revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme a los considerandos V y VII; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; y se reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por lo trabajado en la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. ... no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas ... por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado" (en cuanto a la necesidad de practicar y aprobar la correspondiente liquidación para la previsión presupuestaria).
"Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar y colocar al cobro las diferencias que surjan en el plazo de noventa (90) días, quedando ello comprendido en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
"Respecto del recurso de apelación deducido por la demandada contra la estimación concretada por las labores desarrolladas ... corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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