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SOUTO MARIA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días e imponiendo las costas en orden causado.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Retroactivos Metodologia de calculo (m.c. / hirs) Intereses Anses


¿Quién es el actor?

SOUTO MARIA PILAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0126031-0-1) conforme ley 24.241, impugnación de disposiciones legales relativas a movilidad y metodología de cálculo, y solicitud de retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 10/05/2019.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 ley 18.037) y, parcialmente, a la demanda de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para momento de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el componente PBU y adhesión a precedentes: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417... En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre la potestad legislativa y actualización de remuneraciones: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) Sobre la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y principios de restricción del control: "La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." 5) Disposiciones sobre liquidación e intereses y límites legales: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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