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PEREZ MARIA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y componentes de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Mopre Isbic Retroactivos Anses Intereses


¿Quién es el actor?

PEREZ MARIA AMELIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-5496058-0-9, con fecha de adquisición del derecho 17/05/2012) conforme a la Ley 24.241, impugnación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena a ANSES: 1) abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio; 2) hacerlo dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; 3) imponer las costas en el orden causado; 4) diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada, sin admitir los honorarios de la demandada conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 ... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
- Otros pronunciamientos relevantes y alcance procesal: Adopta la metodología uniforme de la CSJN y de la CFSS para actualizar MOPRE/PBU y para calcular PC y PAP (ISBIC hasta feb/2009; desde esa fecha, art. 2 ley 26.417). Rechaza planteos concretos de inconstitucionalidad por falta de acreditación o por resultar abstractos; deja otros cuestionamientos para la etapa de ejecución, donde la actora deberá acreditar el daño concreto. Ordena que las diferencias se abonen "sin quita alguna" y que los intereses se liquiden desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. No hubo votos en disidencia en el decisorio.

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