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ZURITA NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por denegación administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y pagar las diferencias en el plazo de 120 días.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Graciela Zurita. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios correspondientes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10.06.2024 – fecha de alta 01.09.2024--, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga...,' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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