ZALAZAR MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio derivado del retiro policial provincial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 rechazó la demanda y reguló costas y honorarios, considerando que el cálculo del haber quedó subsumido a la metodología establecida por la ley provincial 4558 y los convenios de transferencia.
¿Quién es el actor?
Zalazar Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho al reajuste del haber jubilatorio por entender que el monto actual no representa la justa cuantía a la que tiene derecho el actor, beneficiario de retiro policial provincial (ley provincial 4558).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en los términos solicitados; se hicieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN), y se intimó al letrado de la parte demandada a cumplir lo dispuesto por la ley 27.423 bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, no escapa al Suscripto el hecho de que al año de pase a retiro del Sr. Zalazar, el régimen previsional de la ley 4558 fue transferido al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SJPN) de la ley 24.241. En este sentido, el Dto. 327/95 en su cláusula DECIMOTERCERA expresamente dispone que 'La provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de los jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen de retiros del personal policial a cargo de el Instituto. La nomina de los beneficios de cuyo pago se hará cargo el Ministerio del Interior de la Nación se agregará como anexo en el convenio complementario con el siguiente detalle: Tipo y número de documento de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domicilio, categoria, monto del beneficio y descuentos...'. Agrega, asimismo la cláusula DECIMOCUARTA que ' el Ministerio del Interior garantiza los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del régimen de retiro del personal policíal y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación provincial vigente al 12 de enero de 1993', para finalmente, por cláusula DECIMOQUINTA disponer que 'los requisitos de edad y años de servicios para la obtención de los retiros y pensiones previstos en la legislación provincial vigente al 12 de agosto de 1993 para el personal policial y del servicio penitenciario se adecuarán gradualmente durante u período de hasta 5 (cinco) años a los requisitos previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal...'."
"A mayor abundamiento, con posterioridad se dictó el Decreto 646/09 (27/05/09) que aprobó el Acta Complementaria de transferencia celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en cuya CLAUSURA PRIMERA dispone que: 'LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan adecuar los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero regido por la Ley 4558 y sus modificatorias, solo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por las Leyes 21.965 y 13.018, respectivamente'."
"Teniendo en cuenta el devenir normativo y la fecha de alta del retiro del Sr. Zalazar anterior a la entrada en vigencia del decreto ut-supra mencionado, el cálculo del mismo ha quedado subsumido a la metodología establecida por la ley provincial 4558, por lo que en este punto, habré de rechazar la demanda."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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