MELEAN ADOLFO AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES para obtener el reajuste de su haber jubilatorio, el cese del “cargo por aportes” y la restitución de retenciones, más los retroactivos e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social No.2 rechazó la demanda, entendiendo que el cálculo del haber correspondió aplicando la normativa provincial vigente al cese (ley 4558) y que no corresponde acceder a la pretensión de cese y restitución en los términos solicitados.
¿Quién es el actor?
MELEAN ADOLFO AMILCAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del reajuste integral del haber de jubilación; cese del descuento denominado "cargo por aportes" (8%) y restitución de sumas retenidas; pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN), más IVA si correspondiere. Se apercibió al letrado de la parte demandada respecto de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en cuenta el devenir normativo y la fecha de alta del retiro del Sr. Melean anterior a la entrada en vigencia del decreto ut-supra mencionado, el cálculo del mismo ha quedado subsumido a la metodología establecida por la ley provincial 4558, por lo que en este punto, habré de rechazar la demanda."
"Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero que tampoco corresponde hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) No hacer lugar a la demanda interpuesta en los términos solicitados; 2) En atención al resultado del pleito, costas por su orden (art. 36 de la ley 27423), 3) Regúlense los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en la suma de $305.190,60 (pesos trescientos cinco mil ciento noventa con 60/100) equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN, más el IVA en caso de corresponder. En relación al letrado de la parte demandada, cumpla el mismo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423, bajo apercibimiento de tenerlo por comprendido en el supuesto de marras."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto disponible.
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