ZALAZAR MARIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su pensión directa y la actualización de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber con el índice aplicable y el pago de los retroactivos íntegros en 120 días, y diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZALAZAR MARIANA BEATRIZ (actora, beneficiaria de Pensión Directa N.º 15 5 9977481 0 8).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión directa) y pago de retroactivos por falta de movilidad/actualización; planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, decretos y resoluciones).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita y que las diferencias no excedan los porcentajes legales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución (texto conforme al bloque dispositiv0).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
Sobre el período de retroacción y prescripción: "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 27.9.2023 (fs. 19 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.9.2021."
Sobre el índice de cálculo del haber inicial: "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009."
Sobre la inaplicabilidad del Decreto 807/2016: "Siendo sus disposiciones regresivas ... corresponderá desestimar su aplicación, en cuanto afecta el principio de favorabilidad y de no regresividad en materia de derechos previsionales y sociales."
Sobre topes y pago íntegro: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
Sobre inconstitucionalidades diferenciadas y rechazo de algunas pretensiones: se difiere el tratamiento de varias inconstitucionalidades para ejecución; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y del bono creado por el decreto 1058/2017 por las razones expuestas en los considerandos (entre otras, falta de acreditación de un perjuicio concreto y carácter de norma de orden público).
Sobre intereses y costas: "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses..."
- Disidencias: No hay votos u opiniones en disidencia consignadas en el expediente; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante (decisión de primera instancia).
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